Circular 3/2026 del CGAE: qué te obliga si usas IA

Qué impone realmente la Circular 3/2026 del CGAE sobre IA generativa, qué deja expresamente fuera (confidencialidad y secreto profesional) y qué te puede pasar si firmas sin verificar.

Circular 3/2026 del CGAE: qué te obliga si usas IA

Qué ha aprobado el CGAE y por qué te afecta aunque no uses IA a diario

El Consejo General de la Abogacía Española aprobó en abril de 2026 la Circular interpretativa 3/2026 sobre la elaboración, firma y entrega de escritos jurídicos generados con asistencia de inteligencia artificial generativa. (Conviene una precisión desde el principio: casi toda la prensa jurídica la fecha en el Pleno del 10 de abril, mientras que el PDF publicado por el CGAE lleva fecha de 20 de marzo de 2026. La discrepancia no altera el contenido.)

Es un documento de seis páginas y se lee en quince minutos. Merece la pena leerlo entero, porque circula mucho resumen que le atribuye cosas que no dice.

Este artículo separa tres planos que se están mezclando en casi todos los comentarios publicados: lo que la circular obliga, lo que solo recomienda y lo que deja deliberadamente fuera. El tercero es, con diferencia, el más importante para cualquier despacho que pegue texto en un chat de IA.

Qué es exactamente: una circular interpretativa, no una norma nueva

La circular se dicta al amparo del artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, que encomienda al Pleno del CGAE dictar circulares interpretativas del Código Deontológico.

La palabra que importa es interpretativa. No crea deberes nuevos: interpreta artículos del Código Deontológico de la Abogacía Española que ya existían —los artículos 4.1, 10.2.e, 12.A.8 y 21.2— y los aplica a un supuesto nuevo. Lo vinculante son esos artículos; la circular explica cómo se leen cuando hay una IA de por medio.

La propia circular es explícita al degradar el rango de sus recomendaciones:

Las siguientes buenas prácticas no constituyen por sí mismas obligaciones deontológicas tipificadas, pero su observancia puede ser relevante para apreciar la diligencia del profesional.

Es una frase que conviene tener presente cuando alguien te diga que la circular «obliga» a llevar un registro de uso de IA. No obliga. Pero si un día tienes que acreditar diligencia, ese registro es exactamente lo que te la acredita.

Lo que la circular sí establece

Usar IA generativa es lícito

Sin ambigüedad:

El uso de sistemas de IA generativa, como los modelos de lenguaje de gran escala, para la elaboración de borradores o textos jurídicos constituye una práctica lícita y admisible.

Quien esperaba una prohibición o un régimen de autorización previa no lo va a encontrar aquí. El marco es de uso permitido con supervisión, no de excepción.

Lo incompatible es delegar sin criterio

El principio rector del documento es que la IA no sustituye al profesional:

La IA dista mucho de carecer de riesgos y por tanto no debe operar como un sustituto del profesional de la abogacía, sino como una función auxiliar, sujeta además a supervisión humana.

Y de ahí sale la conducta reprochable, con un matiz que mucha gente pasa por alto:

resulta incompatible con las exigencias deontológicas de la profesión la delegación acrítica y/o sustitutiva de las tareas que corresponden a las funciones esenciales del ejercicio profesional […] con errores o sin ellos.

Con errores o sin ellos. No hace falta que la IA se invente una sentencia para que haya infracción. La infracción está en no supervisar, no en el resultado. Si el escrito sale bien de milagro, la falta de diligencia sigue ahí.

La firma te lo atribuye todo

La firma del profesional de la abogacía de un escrito, haya sido o no asistido por la IA generativa, implica la asunción plena del contenido (artículo 12. A 8 CDAE). Las herramientas tecnológicas y, las empresas desarrolladoras, no pueden nunca considerarse responsables del mal uso que se haga de ellas a efectos estrictamente deontológicos.

Y por si quedaba duda:

El fallo técnico de la herramienta de IA no exime de responsabilidad, sino que evidencia el incumplimiento del deber de supervisión.

«Me lo dijo ChatGPT» no es una defensa. Es, literalmente, la prueba de cargo.

Las cinco buenas prácticas

Son recomendaciones, con el valor que la propia circular les da: no son obligaciones tipificadas, pero miden tu diligencia.

  1. Conocer cabalmente las herramientas de IA que se van a utilizar.
  2. No utilizar nunca resultados de IA sin una lectura crítica completa: todo texto generado debe ser leído íntegramente por el firmante, «sin asumir como válidas afirmaciones plausibles o verosímiles por el simple hecho de serlo».
  3. Contrastar siempre con fuentes jurídicas externas fiables: normas, jurisprudencia y fundamentos verificados contra bases de datos jurídicas o doctrina contrastada.
  4. Usar la IA solo en materias que se dominen.
  5. Conservar trazabilidad interna del uso de IA: documentar, al menos de forma interna, cuándo y para qué se ha utilizado.

La quinta es la más barata de implantar y la que más te va a servir el día que alguien pregunte. Una línea por escrito: qué herramienta, para qué tarea, quién revisó.

Qué te puede pasar: el encaje sancionador

La circular no crea un régimen sancionador propio. Remite al Estatuto General de la Abogacía Española:

  • Infracción grave, artículo 125 u) EGAE: «los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan».
  • Muy grave, artículo 124 g) EGAE, reservado a supuestos de extrema gravedad, cuando la conducta sea «especialmente grosera o reiterada» y cause indefensión o abandono funcional de la defensa.

Dos precisiones del texto que cambian el análisis práctico:

Lo que se sanciona no es el error, es la negligencia. «La especialidad de esta infracción no deriva tanto del error en sí, como de la falta de diligencia en el uso de una tecnología que comporta conocidos riesgos.»

La infracción se consuma al presentar. Y por tanto, rectificar antes «podría impedir la consumación». La circular también cierra la puerta a escudarse en el automatismo de la herramienta: la decisión libre inicial fue usar la IA y no supervisarla.

Los casos españoles que ya existen

Conviene ordenarlos bien, porque se citan mal a menudo: son multas procesales impuestas por tribunales, no sanciones deontológicas de un colegio. A día de hoy no consta ninguna sanción deontológica firme dictada al amparo de esta circular.

TSJ de Canarias, febrero de 2026. Auto de la Sala de lo Penal de 10 de febrero de 2026: multa de 420 euros a un abogado por citar hasta 48 sentencias falsas, incluidas resoluciones del Tribunal Supremo y un informe del CGPJ inexistentes. Se remitió el asunto al Colegio para que, en su caso, depurase responsabilidades disciplinarias. Un detalle con moraleja incorporada: los 420 euros equivalían aproximadamente a la mitad de lo que cuesta un año de suscripción a una herramienta jurídica fiable. Es anterior a la circular.

TSXG, julio de 2026. Auto n.º 61/2026, de 7 de julio, de la Sala de lo Social en A Coruña: multa de 1.800 euros por 24 citas falsas de unas 32, al amparo de los artículos 75.4 y 235.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que permiten multas de 600 a 6.000 euros por actuación contraria a la buena fe procesal. Remitido al Colegio de Abogados de A Coruña.

TSJ de Navarra, abril de 2026. Sala de lo Social. Se archivó sin multa: la inmediata reacción de la letrada excusando el error inclinó a la Sala por el archivo. Es el reverso exacto de la regla de consumación que fija la circular.

El patrón es el mismo en los tres: nadie fue sancionado por usar IA. Lo fueron por firmar sin comprobar.

El ángulo ciego: lo que la circular deja fuera a propósito

Aquí está lo que casi ningún resumen cuenta, y es lo que más debería preocupar a un despacho.

La circular se autoexcluye de la protección de datos y del secreto profesional. Literalmente:

Esta circular no trata otro tipo de infracciones que se pudieran cometer con ocasión del uso de la IA, como pueden ser las referidas a la vulneración del deber de confidencialidad o del secreto profesional, que se tratarán en otra circular.

No es una omisión ni una lectura entre líneas. Es una exclusión expresa. En las seis páginas del documento no aparece ni una sola vez el RGPD, ni «datos personales», ni «tratamiento», ni «encargado del tratamiento», ni «anonimización», ni «seudonimización». Las dos únicas menciones a «datos» son una advertencia genérica —«es preciso extremar el cuidado al decidir qué datos se le introducen»— y una referencia a las bases de datos jurídicas como fuente de contraste.

Y esa «otra circular» anunciada todavía no existe. A fecha de hoy, el portal de transparencia del CGAE publica cuatro circulares, y la más reciente que sí trata el secreto profesional —la 1/2026— no menciona la inteligencia artificial en ningún momento: va de otra cosa.

Conclusión práctica, sin dramatismo: en materia de deontología del uso de IA tienes ya una guía razonablemente clara sobre qué firmas. Sobre qué introduces, la guía colegial específica está pendiente. Mientras tanto, lo que te aplica no es una circular: es el RGPD y el artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que llevan ahí todo el tiempo.

Si alguien te dice que la Circular 3/2026 obliga a firmar un encargo de tratamiento del artículo 28 RGPD con el proveedor del modelo, está mezclando planos. Esa es una tesis defendible de comentaristas especializados, y probablemente sensata, pero no está en la circular. La circular no menciona el RGPD.

Dónde sí hay respaldo colegial para seudonimizar

Si buscabas una fuente institucional española que respalde limpiar los documentos antes de enviarlos a una IA, existe. No es la circular: es el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía, impulsado por el CGAE junto al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y la Universitat de València (enero de 2026), que dedica su sección 3.2 a la anonimización y limpieza de documentos:

cuando los sistemas de IA utilizados no garanticen estos estándares, los profesionales de la abogacía no deberían incluir datos innecesarios en el empleo de estas herramientas y adicionalmente el despacho debería incorporar sistemas adecuados de anonimización. […] y en otros a más limitados como la seudonimización (que permite reemplazar los datos por códigos o identificadores y, por tanto, limitar su exposición directa) o la limpieza de documentos.

Con dos cautelas de honestidad intelectual: la recomendación es condicional —«cuando los sistemas no garanticen estos estándares»— y el Libro Blanco es un informe de recomendaciones que incluye un descargo expreso de que las opiniones son de sus autores y no reflejan necesariamente la posición oficial de las instituciones firmantes. No es norma. Pero como criterio profesional emanado del propio Consejo y de un colegio, pesa.

La base jurídica de fondo sigue siendo la de siempre, y es sólida: el artículo 4.5 del RGPD define la seudonimización como el tratamiento que impide atribuir los datos a una persona sin información adicional separada. Si el documento que llega al modelo lleva [PERSONA_1] donde antes había un nombre, y la tabla de correspondencias se queda en tu ordenador, el modelo no puede identificar a nadie. Lo hemos desarrollado en detalle en la guía de seudonimización de documentos jurídicos.

Qué hacer el lunes por la mañana

Cuatro cosas, ninguna cuesta dinero salvo la última:

  1. Lee la circular entera. Seis páginas. Está publicada en abogacia.es.
  2. Monta la trazabilidad interna hoy. Una hoja compartida basta: fecha, herramienta, tarea, quién revisó. Es la recomendación número 5 y es lo que acredita diligencia si alguna vez hace falta.
  3. Establece la regla de verificación de citas. Ninguna referencia normativa o jurisprudencial sale del despacho sin haber sido contrastada en una base de datos jurídica. Sin excepciones por prisa. Los tres casos españoles son exactamente esto.
  4. Separa el problema de la entrada del problema de la salida. La circular cubre lo que firmas. Lo que pegas en el chat sigue siendo cosa tuya, del RGPD y del artículo 542.3 LOPJ. Si el documento va con datos reales, la verificación posterior no arregla nada: la información ya salió.

Ese cuarto punto es el que resuelve AnonimIA. Los nombres, DNIs, domicilios y demás identificadores se sustituyen por marcadores coherentes en tu propio ordenador —el mismo cliente es [PERSONA_1] en todo el documento, así que la IA puede razonar sobre el caso completo sin ver un dato real—, tú revisas y confirmas la propuesta antes de copiar nada, y cada sesión deja su registro de actividades de tratamiento del artículo 30 RGPD y su certificado con huella SHA-256. El documento no sale de tu equipo en ningún momento. Cuando la IA te devuelve la respuesta, la pegas de vuelta y recuperas los nombres reales, también en local.

No te exime de leer lo que firmas. Eso no lo resuelve ningún software, y la circular es tajante al respecto. Pero deja el otro flanco cubierto mientras el CGAE publica la circular que falta.

Preguntas frecuentes

¿La Circular 3/2026 del CGAE prohíbe usar IA generativa para redactar escritos?

No. La circular afirma expresamente que el uso de sistemas de IA generativa para elaborar borradores o textos jurídicos «constituye una práctica lícita y admisible». Lo que considera incompatible con la deontología es la delegación acrítica o sustitutiva de las funciones esenciales del ejercicio profesional, es decir, firmar sin haber leído y verificado.

¿La Circular 3/2026 me obliga a anonimizar los documentos antes de enviarlos a una IA?

No, porque la circular no trata esa materia. Su apartado 1 excluye expresamente las infracciones referidas al deber de confidencialidad y al secreto profesional, que remite a otra circular futura. En el texto no aparece ni una sola vez el RGPD, ni la anonimización, ni la seudonimización. La recomendación de incorporar sistemas de anonimización sí está, en cambio, en el Libro Blanco sobre IA y Abogacía del CGAE y el ICAV (enero de 2026), que es un informe de recomendaciones, no una norma.

¿Tengo que avisar al cliente o al juzgado de que he usado IA?

La Circular 3/2026 no impone ningún deber de informar al cliente ni de declarar el uso de IA en los escritos que se presentan. Sí recomienda conservar trazabilidad interna: documentar, al menos internamente, cuándo y para qué se ha usado la IA. La Guía de Buenas Prácticas del ICAM (octubre de 2025), que es de otro organismo, sí recomienda informar de forma transparente al cliente.

¿Qué sanción puede acarrear presentar un escrito con jurisprudencia inventada por una IA?

En el plano deontológico, la circular encuadra la conducta en el artículo 125 u) del Estatuto General de la Abogacía Española como infracción grave, y admite que en supuestos de extrema gravedad pueda alcanzar el artículo 124 g), muy grave. En el plano procesal, los tribunales españoles ya han impuesto multas por mala fe procesal: 420 euros el TSJ de Canarias en febrero de 2026 y 1.800 euros el TSXG en julio de 2026.

Si me doy cuenta del error antes de que lo vea el juez, ¿me libro?

La circular sitúa la consumación de la infracción en el momento de la presentación o entrega del documento, y admite que la rectificación a tiempo podría impedir esa consumación. Hay un precedente coherente con esa lógica: el TSJ de Navarra archivó un caso sin imponer multa porque la letrada reaccionó de inmediato excusando el error ante la Sala.


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Si estás empezando por el principio, lee antes ¿Puede un abogado usar ChatGPT? y cómo analizar sentencias sin exponer datos.

Preguntas frecuentes

¿La Circular 3/2026 del CGAE prohíbe usar IA generativa para redactar escritos?
No. La circular afirma expresamente que el uso de sistemas de IA generativa para elaborar borradores o textos jurídicos «constituye una práctica lícita y admisible». Lo que considera incompatible con la deontología es la delegación acrítica o sustitutiva de las funciones esenciales del ejercicio profesional, es decir, firmar sin haber leído y verificado.
¿La Circular 3/2026 me obliga a anonimizar los documentos antes de enviarlos a una IA?
No, porque la circular no trata esa materia. Su apartado 1 excluye expresamente las infracciones referidas al deber de confidencialidad y al secreto profesional, que remite a otra circular futura. En el texto no aparece ni una sola vez el RGPD, ni la anonimización, ni la seudonimización. La recomendación de incorporar sistemas de anonimización sí está, en cambio, en el Libro Blanco sobre IA y Abogacía del CGAE y el ICAV (enero de 2026), que es un informe de recomendaciones, no una norma.
¿Tengo que avisar al cliente o al juzgado de que he usado IA?
La Circular 3/2026 no impone ningún deber de informar al cliente ni de declarar el uso de IA en los escritos que se presentan. Sí recomienda conservar trazabilidad interna: documentar, al menos internamente, cuándo y para qué se ha usado la IA. La Guía de Buenas Prácticas del ICAM (octubre de 2025), que es de otro organismo, sí recomienda informar de forma transparente al cliente.
¿Qué sanción puede acarrear presentar un escrito con jurisprudencia inventada por una IA?
En el plano deontológico, la circular encuadra la conducta en el artículo 125 u) del Estatuto General de la Abogacía Española como infracción grave, y admite que en supuestos de extrema gravedad pueda alcanzar el artículo 124 g), muy grave. En el plano procesal, los tribunales españoles ya han impuesto multas por mala fe procesal: 420 euros el TSJ de Canarias en febrero de 2026 y 1.800 euros el TSXG en julio de 2026.
Si me doy cuenta del error antes de que lo vea el juez, ¿me libro?
La circular sitúa la consumación de la infracción en el momento de la presentación o entrega del documento, y admite que la rectificación a tiempo podría impedir esa consumación. Hay un precedente coherente con esa lógica: el TSJ de Navarra archivó un caso sin imponer multa porque la letrada reaccionó de inmediato excusando el error ante la Sala.